Resumen del Artículo Disposición transitoria undécima

Artículo Disposición transitoria undécima del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Disposición transitoria undécima. Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal. El Departamento de Educación debe adoptar las medidas necesarias para que, progresivamente, los servicios de portafolio personal de aprendizaje y de registro académico personal…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria undécimaDisposición transitoria undécima

Disposición transitoria undécima. Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal.

El Departamento de Educación debe adoptar las medidas necesarias para que, progresivamente, los servicios de portafolio personal de aprendizaje y de registro académico personal tengan las características funcionales y operativas plenamente definidas, y estén técnicamente implantados y disponibles a todos los efectos en el plazo de aplicación de la presente ley.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria undécima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria undécima del codigo?

Disposición transitoria undécima. Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal. El Departamento de Educación debe adoptar las medidas necesarias para que, progresivamente, los…

¿El Artículo Disposición transitoria undécima del codigo está vigente?

El artículo Disposición transitoria undécima del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria undécima dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria undécima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.